CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA PROYECTO PARA LA ENTREGA GRATUITA DE BOMBAS DE INSULINA

La Cámara de Diputados contribuyó significativamente con el tratamiento de la Diabetes Mellitus 1 en nuestro país, al aprobar el proyecto que busca que el infusor continuo de insulina sea incluido en la canasta de las Garantías Explícitas en Salud (GES) del sistema público para esta enfermedad. La iniciativa fue aprobada por unanimidad y ahora se encuentra lista para su segundo trámite constitucional en el Senado.
Trabajo de años
La Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes (SOCHED) ha trabajado por más de 3 años aportando antecedentes para que la autoridad sanitaria acepte incorporar el infusor continuo de insulina como recurso terapéutico en DM1, lo que forma parte de su permanente compromiso con los pacientes y la salud pública.
El año 2012, el Ministerio de Salud (MINSAL) convocó a un panel de expertos de la SOCHED, de la rama de Endocrinología Infantil de la Sociedad Chilena de Pediatría y académicos de diferentes Universidades Chilenas. Fue así cómo se revisó la evidencia que sustentaba el uso de nuevas tecnologías para el cuidado de la DM1.
Entre las conclusiones del panel se señaló que el infusor continuo de insulina estaba indicado en algunos pacientes con Diabetes Mellitus 1. Esta recomendación fue publicada en mayo de 2013 en la página web del MINSAL.
Durante el primer semestre del 2015, expertos de SOCHED trabajaron con representantes de FONASA para establecer los casos prioritarios para el uso del infusor continuo de insulina, en atención a su alto costo. Como resultado de esta mesa de trabajo, FONASA aceptó incluir el infusor continuo de insulina en la canasta AUGE/GES, tomando en cuenta las indicaciones establecidas por nuestros expertos.

CIRCULAR DEL MINSAL REFERIDA AL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN A PACIENTES CON ENFERMEDADES CONSIDERADAS EN LA LEY 20.850.

Adjunto a ustedes la Circular 254 del Ministerio de Salud que se refiere al formulario de notificación a pacientes con diagnóstico y tratamiento de enfermedades consideradas en la Ley 20.850 (Ricarte Soto). Es importante que tomen conocimiento de esta circular por el carácter obligatorio de la aplicación del formulario. Sin embargo, en el Grupo de enfermedades beneficiadas por la Ley sólo estarían en el ámbito de los trastornos metabólicos la Mucopolisacaridosis Tipo I y su tratamiento con Laronidasa, Mucopolisacaridosis Tipo II y su tratamiento con Idursulfasa, Mucopolisacaridosis Tipo VI y su tratamiento con Galsulfasa y Tirosinemia Tipo I con su tratamiento con Nitisinona.
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Dr. Jorge Sapunar
Presidente SOCHED