Estatutos

TITULO PRIMERO. Del nombre, domicilio, duración y objeto.

ARTICULO PRIMERO
: Constitúyese una corporación de derecho privado denominada “Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes”, la que podrá usar el nombre abreviado SOCHED para todos los efectos legales. La Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes, que en adelante se denominará también la “Corporación”, se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. La Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes será la continuadora de la primitiva Sociedad Chilena de Endocrinología y Metabolismo, que, aunque sin personalidad jurídica, fue fundada el cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, en la ciudad de Santiago, habiendo funcionado ininterrumpidamente desde ese entonces y obtenido su personalidad jurídica por Decreto Supremo No. 451, de fecha 30 de Mayo de 1984.

ARTICULO SEGUNDO: La Corporación tendrá su domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio de las filiales que puedan establecerse en otros puntos o ciudades del país. Su duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

ARTICULO TERCERO: El objeto de la Corporación será:
a) Reunir a los profesionales del área científica interesados en el conocimiento, desarrollo e investigación de la endocrinología y diabetes;
b) Divulgar los conocimientos científicos y tecnológicos que se vayan alcanzando en el área de la endocrinología y diabetes, con el fin de propender a un permanente perfeccionamiento de sus miembros y de otros profesionales interesados;
c) Fomentar y apoyar la investigación científica y el estudio de los problemas clínicos y experimentales correspondientes al campo de la endocrinología y diabetes y de aquellas áreas que le sean afines o conexas;
d) Asesorar a los organismos públicos y privados que lo soliciten en materias relativas a la endocrinología y diabetes;
e) Crear y fomentar vínculos científicos, tecnológicos, culturales y sociales con las sociedades científicas similares y Universidades del país y del extranjero;
f) efectuar actividades de extensión;
g) otorgar, gestionar y en general cooperar de cualquier forma en la obtención y/u otorgamiento de becas de perfeccionamiento en las áreas de endocrinología y/o diabetes tanto dentro como fuera del país, para médicos u otros profesionales del área científica, sean socios de la Corporación o terceros y
h) en general, realizar todas aquellas otras actividades tendientes al desarrollo integral de las disciplinas y quehacer científico que orientan a la Corporación.

TITULO SEGUNDO. De los Socios.

ARTICULO CUARTO: La Corporación tendrá cuatro categorías de socios, según la clasificación que a continuación se indica:

a) Socios Titulares. Son socios titulares los médicos u otros profesionales del área científica con más de tres años de posesión del título profesional universitario pertinente, que hayan demostrado un constante interés por las materias relacionadas con la endocrinología y la diabetes y que hayan contribuido al progreso de las mismas mediante trabajos científicos de divulgación o de otra índole. Los socios titulares serán designados como tales por el Directorio conforme a las normas siguientes. El interesado en ser designado como socio de esta categoría deberá solicitarlo al Directorio de la Corporación por escrito, acompañando sus antecedentes académicos y profesionales, debiendo su solicitud ser patrocinada por dos socios titulares. Conjuntamente con la solicitud de ingreso o dentro del plazo de 30 días, el interesado deberá presentar al Directorio de la Corporación un trabajo científico completo del que sea autor o co-autor y que se haya publicado en una revista científica que posea comité editorial, trabajo que será calificado por el Directorio conforme a los objetivos propios de la Corporación. El Directorio efectuará la designación de socio titular por la mayoría absoluta de sus miembros.
b) Socios Honorarios. Son socios honorarios aquellos socios titulares que hayan contribuido en forma destacada a la investigación científica, al progreso del conocimiento o a la enseñanza de la endocrinología y/o diabetes o sus ramas afines o conexas, y que, habiendo apoyado en forma destacada el desarrollo de la Corporación, hubieren alcanzado el reconocimiento y la estimación de la comunidad científica por tales acciones. La calidad de socio honorario se obtendrá por designación del Directorio. El Directorio efectuará la designación de un socio titular como socio honorario por la unanimidad de sus miembros.
c) Socios Adjuntos. Son socios adjuntos los médicos u otros profesionales del área científica que cumplan los mismos requisitos y formalidades que en la letra a) del presente artículo se establecen respecto de los socios titulares, con excepción de la obligación de presentar al Directorio trabajo científico alguno.
El Directorio efectuará la designación de socio adjunto por la mayoría absoluta de sus miembros.
El socio adjunto podrá en cualquier momento optar a ingresar a la categoría de socio titular si presenta al Directorio de la Corporación un trabajo científico de las características establecidas en la letra a) de este artículo respecto de los interesados en acceder a la categoría de socio titular. Al efecto antes indicado, el socio adjunto no requerirá de la presentación de una solicitud especial al Directorio ni del patrocinio de otros socios titulares, bastando la presentación del trabajo científico referido.
d) Socios Correspondientes. Son socios correspondientes los médicos u otros profesionales del área científica, chilenos o extranjeros, en ambos casos que tengan su domicilio y trabajen fuera del país y que participen en forma destacada en actividades de intercambio científico con la Corporación y que a su propia solicitud sean designados como tales por el Directorio en la forma que a continuación se indica. El Directorio designará al socio correspondiente por el voto conforme de al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros que asistan a la sesión de Directorio respectiva. En caso que el cálculo del setenta y cinco por ciento de los directores asistentes a la sesión respectiva arroje un número decimal, éste se aproximará al entero superior.

ARTICULO QUINTO: Los socios, cualquiera que sea su categoría, que pasen a domiciliarse en el extranjero adquirirán la calidad de socios correspondientes en forma automática, sin necesidad de ser designados como tales por el Directorio. De igual forma, al volver a domiciliarse en Chile no requerirán ser designados por el Directorio nuevamente como socios en la categoría que tenían anteriormente, adquiriendo esta calidad en forma automática y perdiendo al mismo tiempo la de socio correspondiente. Los socios correspondientes que nunca antes hubiesen sido socios de la Corporación, no adquirirán automáticamente ninguna categoría por el hecho de domiciliarse en Chile y requerirán al efecto cumplir con todos los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
Los socios honorarios no perderán su calidad de tales al adquirir la de socios correspondientes por domiciliarse en el extranjero.

ARTICULO SEXTO: Los socios titulares y honorarios tendrán todos los derechos que estos estatutos establecen en general respecto de los socios y especialmente los siguientes: a) Elegir a los y ser elegidos como miembros del Directorio de la Corporación; b) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales de Socios; y c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General de Socios. Todo proyecto o proposición patrocinado por 20 socios o más, con anticipación de quince días a la Asamblea General, deberá ser presentado por el Directorio a la consideración de la Asamblea.

ARTICULO SEPTIMO: Serán obligaciones de los socios Titulares: a) Respetar y cumplir los presentes estatutos y los Reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales de Socios; b) Colaborar en forma activa en el progreso científico de la Corporación; c) Aceptar y desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden; d) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones que corresponda; y e) Cumplir oportunamente con las obligaciones de índole económica que la Corporación les imponga, en especial la obligación de pagar las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO OCTAVO: Los socios adjuntos tendrán todos los derechos y obligaciones establecidos en los artículos anteriores, salvo que no podrán ser elegidos como miembros del Directorio de la Corporación.

ARTICULO NOVENO: Los socios honorarios tendrán también todos los derechos y obligaciones establecidos en los artículos anteriores. Sin embargo carecerán de todas las obligaciones económicas que estos estatutos establecen respecto de los socios de la Corporación, y solo tendrán las obligaciones económicas a las que expresamente se comprometan en forma voluntaria.

ARTICULO DECIMO: Los socios correspondientes no tendrán ninguna de las obligaciones de asistencia ni tampoco las económicas que estos estatutos establecen respecto de los socios de la Corporación, salvo aquellas a las que expresamente se comprometan en forma voluntaria y carecerán de todo derecho en la Corporación. No obstante, podrán participar en los asuntos científicos de la Corporación cooperando en todos los aspectos que estimen convenientes y emitiendo sus opiniones en forma verbal o por escrito y deberán hacerlo cuando sean requeridos al efecto por el Directorio de la Corporación.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La calidad de socio se pierde: 1) Por fallecimiento; 2) Por renuncia escrita presentada al Directorio; y 3) Por expulsión acordada por el Directorio con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, basada en una cualquiera o más de las siguientes causales: a) Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses morales o patrimoniales de la Corporación; b) Por faltar gravemente a la ética profesional; c) Por arrogarse indebidamente la representación de la Corporación, siempre que con su actitud causen daño a la Corporación; d) Por grave, injustificado y reiterado incumplimiento de las obligaciones que le imponen los estatutos de la Corporación. En todo caso, la decisión de expulsión no podrá ser adoptada por el Directorio sino antes de efectuar un breve procedimiento destinado a considerar los descargos del socio afectado.
En cualquiera de los casos de expulsión indicados en las letras a), b), c) y d) del No. 3 anterior, el afectado tendrá derecho a apelar de la decisión del Directorio ante la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios, la que podrá revocar la decisión de expulsión por acuerdo de, a lo menos, el 75% de los socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Quedarán suspendidos en el ejercicio de todos sus derechos en la Corporación: a) Los socios que retarden en más de 12 meses el cumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Corporación, cuando procedan. Comprobado el retardo, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a) y c) del artículo séptimo.
En los casos indicados en la letra b) precedente, la suspensión deberá ser acordada por el Directorio y podrá serlo hasta por un plazo de tres meses, sin perjuicio de poder renovar la suspensión de un socio si persisten los motivos que le dieron origen. El Directorio informará a la próxima Asamblea General de Socios que se realice acerca de los socios que se encuentran suspendidos o que fueron suspendidos durante el año anterior.

TITULO TERCERO. De las Asambleas Generales de Socios.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La Asamblea General de Socios es la reunión de todos los socios con derecho a voto de la Corporación y constituye el órgano supremo de ésta en todos aquellos asuntos en que la Ley, su Reglamento o los presentes estatutos no confieran autoridad a otro órgano, funcionario o persona.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas Generales de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al año. En ellas el Directorio dará cuenta de su administración, especialmente de la marcha de las actividades y de la inversión de los fondos de la Corporación y propondrá el balance y demás estados financieros de la Corporación, así como un presupuesto de los ingresos y gastos de la Corporación. En las Asambleas Generales Ordinarias se fijará también el monto de las cuotas sociales de incorporación o ingreso y el de las cuotas sociales ordinarias dentro de los límites máximo y mínimo establecidos en el artículo cuadragésimo de los presentes estatutos y se procederá a la elección del nuevo Directorio, cuando corresponda.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación, debiendo el Directorio convocar a ellas cuando así lo estime o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un diez por ciento de los socios con derecho a voto, indicando el o los motivos u objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse y tomarse acuerdos relacionados con las materias indicadas en los avisos de citación.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones contra los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y a los presentes estatutos les correspondan; d) De la fijación de cuotas sociales extraordinarias y e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión o transferencia de los bienes raíces de la Corporación, como asimismo, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Las actas de las Asambleas Generales Extraordinarias en que se tomen los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y e) anteriores deberán reducirse a escritura pública, y serán suscritas por el Presidente en representación de la Corporación, sin perjuicio de que, en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria otorgue poder especial para este efecto, a otra u otras personas.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por acuerdo del Directorio de la Corporación y serán presididas por el Presidente del Directorio o por quién lo subrogue. Si por cualquier causa no se produjere acuerdo del Directorio para convocar a Asamblea General Extraordinaria, ellas podrán ser convocadas por su Presidente y deberán serlo cuando lo soliciten al Presidente por escrito a lo menos un diez por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo éstos indicar el contenido de las materias que se propone someter a la Asamblea. La propuesta de los socios solicitantes será enviada por correo a los demás socios de la Corporación por el Secretario General con una anticipación no inferior a veinte días a la fecha en que se celebre la Asamblea Extraordinaria, sin perjuicio de cumplirse, además, con las demás formalidades de citación que se señalan en el artículo siguiente.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Las citaciones a las Asambleas Generales las hará el Secretario General mediante un aviso que se enviará a todos los socios de la Corporación por correo ordinario al domicilio que los socios tengan registrado en la Corporación, con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la Asamblea, dejándose constancia escrita del envío del aviso por el Secretario. Se enviará además un aviso por correo electrónico a los socios que así lo hayan solicitado, no obstante lo cual, esta citación por correo electrónico no tendrá carácter obligatorio y su omisión no acarreará la nulidad de la Asamblea. Deberá también publicarse un aviso por una vez en un diario de la ciudad de Santiago, dentro de los quince días que precedan al fijado para la Asamblea. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. La no recepción o la omisión del envío del aviso por correo ordinario tampoco afectará la validez de la citación, siempre que éste se haya publicado en la forma establecida en el presente artículo.

ARTICULO VIGESIMO: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá practicarse una nueva citación en la forma establecida en el artículo anterior, debiendo la asamblea ser citada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se hubiese realizado en primera citación. En segunda citación la Asamblea se realizará con los socios con derecho a voto que asistan.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Salvo los casos en que por disposición de la ley o de los presentes estatutos se haya fijado una mayoría especial, los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes con derecho a voto, contándose entre éstos a los socios que se hayan hecho representar mediante poder otorgado ante Notario Público o mediante carta poder dirigida al Presidente.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Cada socio tendrá derecho a un voto.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas de Socios deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario General.
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario General o por quienes hagan sus veces y, además, por dos socios asistentes que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos un Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TITULO CUARTO. Del Directorio.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por los siguientes 14 miembros, quienes deberán ser socios titulares u honorarios de la Corporación: un Presidente, el Presidente saliente o Post Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y nueve Directores. El Directorio durará dos años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente, a excepción del Presidente, el Presidente saliente, el Vicepresidente y el Secretario General, que solo durarán un período y del Tesorero que solo podrá ser reelegido una vez.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El Vicepresidente será elegido en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, mediante votación directa y secreta, en la cual cada socio votará por una sola persona. Se proclamará elegido al candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos; de no reunirse esta mayoría, en una segunda e inmediata votación la Asamblea elegirá entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Los empates que puedan producirse en el primer lugar, serán dirimidos por el Presidente de la Corporación. Al finalizar su período el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente de la Corporación, siempre que cuente con la ratificación del Directorio saliente, efectuada por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de no producirse esta ratificación el Vicepresidente cesará en sus funciones, correspondiendo al Vicepresidente recién elegido asumir la Presidencia y se procederá a convocar a una Asamblea Extraordinaria de Socios para elegir un nuevo Vicepresidente. El Presidente saliente se incorporará al Directorio en calidad de Post-Presidente por derecho propio y permanecerá en él durante un período. El Secretario General será nombrado por el Presidente de entre los socios Titulares y Honorarios de la Corporación y permanecerá en su cargo durante un período. El Tesorero será nombrado por el Presidente con acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de entre los socios Titulares y Honorarios de la Corporación, pudiendo ser renombrado por el Presidente por un período adicional. Para los efectos de la elección de los nueve Directores, el Directorio formará y organizará nueve grupos de trabajo. La elección de los miembros y formación de cada grupo deberá hacerla el Directorio considerando las diferentes áreas de investigación, desarrollo clínico u otras áreas de la endocrinología y diabetes a las que se aboquen la mayor cantidad de socios de la Corporación, sea que se desarrollen en hospitales universitarios con programas vigentes de formación de postgrado en endocrinología, hospitales públicos, privados o institucionales del país con unidades, servicios o departamentos de endocrinología o diabetes. Entre estos nueve directores pertenecientes a los diferentes Grupos de Trabajo deberá haber, a lo menos: i) un representante de las denominadas ciencias básicas, ii) el presidente o un representante de la rama de endocrinología de la Sociedad Chilena de Pediatría, que tenga la calidad de socio titular u honorario de dicha institución, iii) un representante del denominado “Grupo de Endocrinología del SUR” (GES) y iv) un representante de los Socios de Regiones, pertenecientes a grupos de trabajo diferentes del GES. Al menos uno de los directores antes mencionados en los literales i) a iv) deberá ser diabetólogo. Cada socio titular o adjunto, al incorporarse a la Corporación, expresará su deseo de ser adscrito al Grupo de Trabajo que prefiera.
Ningún socio podrá estar adscrito a más de un Grupo de Trabajo. Cada uno de los nueve Grupos de Trabajo tendrá un Director, los que serán elegidos exclusivamente por los miembros de su respectivo Grupo de Trabajo en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos por los miembros del respectivo Grupo; en caso que ningún candidato del Grupo obtenga mayoría absoluta de votos, deberá repetirse la votación entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Los empates que puedan producirse en el primer lugar, serán dirimidos por el Presidente de la Corporación. El Director de cada Grupo de Trabajo, elegido en la forma indicada, será al mismo tiempo y por derecho propio miembro del Directorio de la Corporación.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Grupo de Trabajo correspondiente le nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de Directorio.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Primero. Dirigir la Corporación y administrar sus bienes y rentas, con las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la consecución de los fines sociales, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de Socios; Segundo. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Título Tercero de estos Estatutos; Tercero. Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Corporación y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación; Cuarto. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Socios; Quinto. Rendir cuenta anualmente por escrito de la marcha de la Corporación y de la inversión de sus fondos ante la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, sometiendo a consideración de ésta para su aprobación la Memoria, el Balance del ejercicio financiero, el Inventario General de sus bienes y los demás estados financieros de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones; Sexto. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de estos Estatutos y de los Reglamentos de la Corporación; Séptimo. Facilitar a los socios el ejercicio de sus derechos y velar por el cumplimiento de sus obligaciones; Octavo. Designar Comités de Directores y/o socios, bajo su supervigilancia, para el cumplimiento de determinados propósitos; Noveno. Proponer a la Asamblea General de Socios la designación de los representantes de la entidad ante los organismos correspondientes; Décimo. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Corporación; Décimo Primero. Formar y organizar los Grupos de Trabajo de la Corporación en conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo sexto de los presentes Estatutos; Décimo Segundo. Conferir mandatos especiales y revocarlos; y Décimo Tercero. Ejercer las demás atribuciones que estos Estatutos y los Reglamentos de la Corporación no encomienden específicamente a otras autoridades.

ARTICULO TRIGESIMO: Como administrador de los bienes de la Corporación el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por períodos no superiores a tres años renovables; aceptar cauciones sobre bienes muebles y valores mobiliarios; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; conferir mandatos especiales y revocarlos; y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores o en un tercero con acuerdo unánime del Directorio, solo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y
enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente deberá actuar conjuntamente con otro Director o, bien, se le otorgue poder especial a un tercero, para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea de Socios en su caso.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos cuatro veces al año, con citación previa, en los días y horas que acuerde el respectivo Directorio, en su sesión constitutiva.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: De los asuntos tratados y acuerdos adoptados por el Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta.

TITULO QUINTO. Del Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Directores.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que establecen estos Estatutos. Especialmente le corresponderá: a) presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; b) convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda; c) ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario General y al Tesorero; d) organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; e) velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación; f) nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente, ya sea permanentes o transitorias, con acuerdo del Directorio; g) firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques, balances y, en general, todos los documentos relacionados con movimiento de fondos de la Corporación; h) firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación; i) dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda, en nombre del Directorio, de la marcha de la Corporación y del estado financiero de la misma; j) dirimir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones de Directorio y k) ejercer las demás atribuciones que determinen estos Estatutos o que se le encomienden por la Asamblea General de Socios. Los actos del Presidente como representante de la Corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado son actos de la Corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo lo obligarán personalmente.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Corresponderá al Vicepresidente: a) el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo nombradas por el Presidente; b) reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia, renuncia o fallecimiento. En los casos de renuncia o fallecimiento, el Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente hasta la terminación del respectivo período.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Corresponderá al Secretario General: a) desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de la firma del Presidente o las de otros funcionarios de la Corporación y también de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios; b) redactar y despachar bajo su firma o la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con la Corporación; c) contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite; d) Tomar las actas de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales de Socios, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma y custodiar los referidos libros; e) informar a la Asamblea, conforme al contenido del archivo respectivo, sobre las inhabilidades que afectan a los miembros del Directorio electo, cuando procediere; f) Redactar y despachar las citaciones a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios de conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo noveno de estos estatutos y publicar el aviso de citación a que se refiere el mismo artículo; g) Formar la tabla de las sesiones de Directorio y de las Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente; h) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación; i) Encargarse de la publicidad de los acuerdos, avisos y, en general, de las actividades de la Corporación; j) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los presentes Estatutos y, los Reglamentos relacionados con sus funciones; k) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Corporación; l) llevar el Registro de Socios de la Corporación, el que se cerrará diez días antes de cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Socios; m) confeccionar las solicitudes de ingreso de los nuevos socios y atender a los socios en sus peticiones y n) presentar a las autoridades públicas o privadas que corresponda, en particular al Ministerio de Justicia, toda la documentación social que se requiera, con la periodicidad que establecen las leyes, reglamentos o resoluciones de la autoridad correspondiente.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Son deberes y obligaciones del Tesorero como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación: a) llevar al día los libros de ingresos y gastos de la Corporación, de conformidad con lo que al respecto se disponga en los Reglamentos; b) manejar los fondos de la Corporación en la forma que acuerde el Directorio; c) efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con las obligaciones de la Corporación, debiendo al efecto firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques, giros y demás documentos necesarios; d) organizar y gestionar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la Corporación; e) presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General de Socios; y anualmente, a la Asamblea General Ordinaria, un balance general de todo el movimiento contable del respectivo período; y f) llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la Corporación.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Corresponderá a los Directores: a) integrar las comisiones de trabajo que acuerde formar el Presidente con acuerdo del Directorio o la Asamblea General; b) asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales; c) cooperar con el cumplimiento de los fines de la Corporación y con el de las obligaciones que incumben al Directorio; y d) en los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o las Asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o Asamblea, a requerimiento del Secretario General.

TITULO SEXTO. Del Patrimonio Social.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: El patrimonio de la Corporación estará formado por: a) cuotas de incorporación o ingreso; b) cuotas ordinarias; c) cuotas extraordinarias; y d) bienes que la Corporación adquiera a cualquier título de parte de sus socios o de terceros.

ARTICULO CUADRAGESIMO: La cuota de incorporación o ingreso será fijada anualmente por la Asamblea General Ordinaria de Socios, a proposición del Directorio, en una suma no inferior a 3 ni superior a 5 Unidades de Fomento y se pagará una sola vez por cada uno de los nuevos socios titulares y adjuntos que se incorporen a la Corporación, dentro del plazo de 60 días contados desde que hayan sido aceptados o designados como socios por el Directorio.
La cuota ordinaria será fijada anualmente por la Asamblea General Ordinaria de Socios a proposición del Directorio, en una suma anual no inferior a 1 ni superior a 4 Unidades de Fomento.
La cuota ordinaria se pagará por los socios titulares y adjuntos, dentro del primer cuatrimestre del año correspondiente.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria de Socios en casos calificados, cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Corporación, debiendo la Asamblea establecer el objeto específico, monto, plazo y/o períodos de pago de tales cuotas. El valor mínimo de la cuota extraordinaria será de 3 Unidades de Fomento y el máximo no podrá exceder de 5 Unidades de Fomento. La Asamblea General Extraordinaria de Socios podrá delegar en el Directorio la facultad de fijar el plazo y/o los períodos de pago de las cuotas extraordinarias. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados o invertidos en otros fines que no sea el objeto para el cual fueron recaudados. Las cuotas extraordinarias, al igual que las demás cuotas, solo podrán obligar a los socios titulares y adjuntos.

TITULO SEPTIMO. De la reforma de los Estatutos y de la Disolución de la Corporación.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: La reforma total o parcial de los presentes Estatutos deberá ser acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios por acuerdo adoptado con el voto conforme de los dos tercios a lo menos, de los socios con derecho a voto asistentes a la Asamblea.
La Asamblea General Extraordinaria deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público, quién certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La disolución de la Corporación sólo podrá ser acordada en una Asamblea General Extraordinaria de Socios citada expresamente con tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios a lo menos, de los socios con derecho a voto asistentes a dicha Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para la disolución de la Corporación.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Disuelta la Corporación o en caso de cancelación de su personalidad jurídica por decreto del Presidente de la República, sus bienes pasarán al dominio de la Sociedad Médica de Santiago para que esta institución establezca un premio, único o anual, según sea el monto de los bienes transferidos, a un trabajo sobre endocrinología o diabetes presentado en el seno de dicha Sociedad.