Reglamento de Grupos de Estudio

REGLAMENTO PARA LA CREACION DE GRUPOS DE ESTUDIO SOCIEDAD CHILENA DE ENDOCRINOLOGÍA Y DIABETES

La Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes (SOCHED) reúne a un grupo multidisciplinario de profesionales interesados en la subespecialidad en general como en aspectos específicos de ésta, tanto desde punto de vista asistencial, académico y/o de la
investigación. Por esta razón es posible que grupos de socios que tengan interés en algún área particular de la Endocrinología y/o la Diabetología quieran formar grupos de trabajo.

El Directorio está de acuerdo con la formación de grupos de estudio siempre y cuando ocurra en un marco de referencia que fortalezca a la SOCHED y que evite su fragmentación y que se desarrollen teniendo como referencia los estatutos de nuestra Sociedad Científica.

El propósito del presente documento es dar las líneas generales para la creación de grupos de estudio de socios de la SOCHED en cualquier área específica de la especialidad.

Artículo Primero
La creación de cualquier grupo de estudio SOCHED debe ser aprobada por el Directorio, al cual los impulsores deben hacer llegar una solicitud indicando objetivos, miembros y actividades.
El Directorio de la SOCHED tendrá un plazo de un mes para responder a la solicitud.

Artículo Segundo
El grupo de trabajo debe estar integrado sólo por socios de la SOCHED con sus cuotas sociales al día, debiendo incluir un mínimo de 10 miembros. Sería deseable que al menos uno de sus miembros pertenezca al grupo de trabajo de Ciencias Fundamentales. La participación de personas ajenas a SOCHED en las actividades del grupo de estudio será en calidad de invitados y debidamente justificada por el aporte que éstas puedan hacer.

El grupo de estudio deberá entregar al Directorio un listado de sus miembros al final de cada período (Reunión de Directorio de Enero)

Artículo Tercero
Los grupos de estudio contarán con el patrocinio exclusivo SOCHED, es decir no podrán ser grupos de estudio de otras sociedades científicas, sin perjuicio de poder interactuar con otros grupos similares fuera de SOCHED. En el caso de proponerse actividades conjuntas con otras sociedades científicas, éstas deberán ser aprobadas por el Directorio.

Artículo Cuarto
Una vez aprobada por el Directorio de la SOCHED la constitución de un grupo de estudio, el grupo de trabajo deberá nombrar un presidente y un presidente alterno, ambos socios titulares de la SOCHED quienes serán los responsables del informe anual de actividades, listado de miembros actualizado y propuestas de actividades. El presidente debe permanecer en el cargo por al menos tres años y en ese momento se re-evalúa en el grupo (acuerdo tomada en Reunión Ordinaria de Directorio Septiembre 2018).

Artículo Quinto
La constitución de un grupo de estudio debe ser informada a todos los socios por el presidente de la SOCHED, invitando a quienes deseen participar y estén dispuesto a cumplir con las actividades. Los interesados deben enviar una solicitud de ingreso al presidente del grupo.

Artículo Sexto
El grupo de estudio deberá abordar un tema de la Endocrinología y Diabetes, bajo una perspectiva amplia que permita la participación tanto de socios clínicos como de las ciencias fundamentales. El Directorio tendrá de facultad de evaluar la pertinencia del tema propuesto por el grupo de trabajo y sugerir cambios en función de los objetivos de SOCHED.

Artículo Séptimo
El grupo de trabajo, junto con las reuniones administrativas y de otra índole que estimen pertinentes, deberá proponer al Directorio de la SOCHED actividades como estudios de investigación multicéntricos, guías clínicas, pronunciamientos y consensos referentes al tema que los ocupa. Por tratarse de grupos de estudio SOCHED, las actividades que surjan entre las anteriormente descritas requerirán de la aprobación del Directorio y en su eventual comunicación debe incluir la identificación de los autores como miembros del grupo de  estudio SOCHED. Las actividades del grupo de estudio que requieran financiamiento podrán postular en los concursos para proyectos de investigación SOCHED.

Artículo Octavo
El grupo de estudio deberá responder a requerimientos del Directorio para el desarrollo de estudios multicéntricos, guías clínicas, pronunciamientos y consensos que éste determine, para lo cual SOCHED pondrá a su disposición fondos especiales.

Artículo Noveno 
Si el grupo de estudio desea desarrollar actividades docentes como reuniones clínicas, cursos o simposios, éstas deberían formar parte de aquellas organizadas por SOCHED para evitar competir por financiamiento y asistencia. Alternativamente las actividades docentes
del grupo de estudio podrían ser propuestas al Directorio con un año de anticipación, de tal forma que se las considere en la programación.

Artículo Décimo
En la reunión de Enero el Directorio evaluará el desempeño del grupo de estudio, en base a un informe escrito de sus actividades y tendrá la facultad de poner fin a sus funciones si no tiene productividad o sus actividades se alejan del presente reglamento.

Artículo Undécimo
Todas las actividades del grupo de estudio están afectas a los estatutos de la SOCHED de tal forma que están serán posibles en la medida que cumplan con ellos.

El presente reglamento se aplica a cualquier grupo de estudio conformado por socios SOCHED.