Reglamento de Patrocinios
I. Generalidades:
El significado de otorgar patrocinio por la Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes (SOCHED) a cualquier actividad, se entenderá sólo como una recomendación ante sus socios y otros interesados, para la asistencia a tal actividad.
El Patrocinio que otorga la Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes reconoce la idoneidad de quien/es lo solicita/n pero no significa respaldo sobre los contenidos, posturas o conceptos de la actividad patrocinada.
La calidad de Patrocinado por la SOCHED puede ser difundida por medios escritos o audiovisuales, sólo después que este Patrocinio haya sido formalmente otorgado.
Este patrocinio se limitará solo a su mención en la difusión oficial del evento, excluyéndose de éste el uso del símbolo de SOCHED en cualquier forma. Si por alguna razón que se considere justificada se requiriera el uso del logo oficial, su uso deberá ser aprobado por el Directorio de la SOCHED y revisado previo a difusión.
El Patrocinio de la SOCHED no implica subvenciones ni pagos, directos ni solidarios, así como tampoco algún otro tipo de participación económica en el evento Patrocinado.
Un Patrocinio SOCHED no impide, afecta ni reemplaza a los convenios que la Sociedad pueda establecer con las instituciones o personas. La participación de Socios Titulares o Adjuntos de la SOCHED no constituye un requisito para otorgar patrocinio a una actividad, como así mismo la presencia de estos en un evento científico, no obliga a otorgar dicho patrocinio. El patrocinio debe ser solicitado para un solo evento, no presuponiendo esta concesión ningún vínculo que obligue a otorgarlo en ediciones posteriores.
II. Actividades que pueden ser objeto de Patrocinio de SOCHED:
Actividades académicas y docentes, foros de discusión, reuniones de fomento o difusión de conocimientos, en cualquiera de sus formas, trabajos de investigación y publicaciones con similares propósitos, que tengan relación con el quehacer de la sociedad.
III. Quienes pueden solicitar un Patrocinio:
Las instituciones y/o personas, debidamente representadas, que organizan o mantienen actividades del tipo descrito en el punto anterior.
IV. Actividades que no pueden ser Patrocinadas por SOCHED:
a) Queda expresamente prohibido patrocinar actividades promocionales de carácter comercial. En el caso que alguna institución solicite patrocinio para actividades no comerciales con mención de un producto en particular, SOCHED se reserva el derecho de otorgar el patrocino explicitando claramente que esa institución no puede bajo ninguna condición utilizar el logo de la SOCHED.
b) No se otorgará patrocinio a eventos científicos que coincidan razonablemente con fechas o que sus objetivos y temas sean similares con los desarrollados en actividades organizadas por la SOCHED, incluyéndose su Congreso anual, como así mismo los cursos, jornadas, simposios, talleres u otros programados en el año calendario.
c) En el caso de que un curso de alta importancia científica coincida con las actividades de la SOCHED, como por ejemplo las reuniones clínicas, se considerará la posibilidad de modificar la fecha de esa actividad. Se requerirá la aprobación por mayoría simple del Directorio de SOCHED de la solicitud respectiva, según los criterios anteriores y otras consideraciones en función de los objetivos de la Sociedad.
d) Actividades que a juicio del Directorio quedan fuera del ámbito de la Sociedad.
e) Todas las solicitudes calificadas como especiales por el Presidente, serán conocidas por el Directorio, el cual resolverá finalmente.
V. Procedimiento para solicitar Patrocinio a SOCHED:
El patrocinio es otorgado por su Presidente, después de consultar al Directorio o algún Comité específico. La solicitud de Patrocinio debe ser presentada a la secretaría de SOCHED en un plazo
mínimo de 60 días antes del evento.
La solicitud deberá incluir:
1. Nombre de la actividad o evento.
2. Identificación de la persona responsable de la solicitud y nombre.
3. Nombre de la institución solicitante representada.
4. Programa (Final o preliminar).
5. Tipo de actividad: (Congreso, curso, publicación, grabación, inclusión en sitio web, etc.).
6. Lugar, fecha y duración de la actividad.
Plazo de respuesta a una solicitud de auspicio:
SOCHED informa su resolución en un plazo no mayor de 30 días. En determinados casos la Sociedad puede pedir más antecedentes, tales como nombres de conferencistas o los datos que considere pertinente, situación en que el plazo se extiende hasta la siguiente Reunión de Directorio.