Carta SOCHED apoyo circular 3

“El Ministerio de Salud ha publicado recientemente una circular complementaria a la circular N°7 del 2024, respecto a terapias hormonales en adolescentes transgéneros. En esta nueva circular manifiesta que la indicación terapéutica es una competencia propia de los equipos tratantes, basándose en lex artis y la particularidad de cada persona, velando porque estas prestaciones se  den en un marco de seguridad de los adolescentes, destacando que se debería cumplir las siguientes condiciones.

  1. Constatar la existencia de un patrón persistente de no conformidad de género, evaluando su evolución o intensificación con la pubertad, tanto por la observación clínica como por reportes de su familia.
  2. Conforme a la evidencia disponible, se establece que el tratamiento hormonal con estrógenos o testosterona  debe iniciarse no antes de los 16 años, y el frene puberal podría aplicarse desde la etapa Tanner II del desarrollo (inicio de la pubertad)
  3. Asegurar el abordaje integral previo de cualquier condición psicológica, médica o social coexistente, previo a inicio de la terapia.
  4. Decisión debe ser informada con consentimiento expreso de los padres o representantes legales, además del asentimiento del adolescente.
  5. Considerar la autonomía progresiva del adolescente para comprender las decisiones e implicancias de las terapias.

Como Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes (SOCHED), manifestamos nuestro apoyo a esta circular, que aclara que estas decisiones clínicas complejas residen en el juicio clínico de los equipos de salud, e involucra activamente  a los padres en la toma de decisiones sobre acciones en salud en el adolescente. “