Carta SOCHED apoyo circular 3
“El Ministerio de Salud ha publicado recientemente una circular complementaria a la circular N°7 del 2024, respecto a terapias hormonales en adolescentes transgéneros. En esta nueva circular manifiesta que la indicación terapéutica es una competencia propia de los equipos tratantes, basándose en lex artis y la particularidad de cada persona, velando porque estas prestaciones se den en un marco de seguridad de los adolescentes, destacando que se debería cumplir las siguientes condiciones.
- Constatar la existencia de un patrón persistente de no conformidad de género, evaluando su evolución o intensificación con la pubertad, tanto por la observación clínica como por reportes de su familia.
- Conforme a la evidencia disponible, se establece que el tratamiento hormonal con estrógenos o testosterona debe iniciarse no antes de los 16 años, y el frene puberal podría aplicarse desde la etapa Tanner II del desarrollo (inicio de la pubertad)
- Asegurar el abordaje integral previo de cualquier condición psicológica, médica o social coexistente, previo a inicio de la terapia.
- Decisión debe ser informada con consentimiento expreso de los padres o representantes legales, además del asentimiento del adolescente.
- Considerar la autonomía progresiva del adolescente para comprender las decisiones e implicancias de las terapias.
Como Sociedad Chilena de Endocrinología y Diabetes (SOCHED), manifestamos nuestro apoyo a esta circular, que aclara que estas decisiones clínicas complejas residen en el juicio clínico de los equipos de salud, e involucra activamente a los padres en la toma de decisiones sobre acciones en salud en el adolescente. “